v Declaración universal de
los derechos humanos.
Artículo 26:
Toda persona tiene derecho a la educación en lo concerniente a la
instrucción elemental será obligatoria, la técnica y profesional habrá de ser
generalizada y el acceso a los estudios superiores será igual para todos en
función de los meritos respectivo. Tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y como fortalecimiento al respeto de los derechos humanos y
libertades fundamentales, favoreciendo la comprensión y la tolerancia a la
amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos y así
promover el desarrollo de las actividades de las naciones unidas para el
mantenimiento de la paz.
v Declaración de la
conferencia Mundial de Educación Superior.
Artículo 1:
Reafirmamos la necesidad de preservar, reforzar y fomentar aún más las
misiones y valores fundamentales de la educación superior en particular la
misión de contribuir al desarrollo sostenible y el mejoramiento del conjunto de
la sociedad.
v Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Se plantea en su marco jurídico y constitucional lo siguiente:
Artículo 102:
La educación es un derecho
humano y un deber social fundamental, es democrática, Gratuita y obligatoria.
El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés En todos sus
niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico,
Humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad
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