Ley orgánica de sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas.
Artículo 102: El Ministro de educación y de la familia diseñaran y desarrollaran
programas de prevención integral social, tendientes a la capacitación de
educadores y orientadores, a fin de implementar dentro del pensum académico lo
relacionado al uso y abuso del consumo y tráfico de las drogas. En tal sentido
elaboraran:
- A nivel de educación básica, media y técnica programas de información y formación.
- A nivel de las universidades e institutos universitarios a través del consejo nacional de universidades coordinadas con la comisión nacional contra el uso ilícito de las drogas, programas de educación, investigación y extensión sobre la materia.
- Asistencia social, de la familia y del trabajo coordinado por la comisión nacional contra el uso ilícito de las drogas.
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