jueves, 6 de octubre de 2016

Ley orgánica de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ley orgánica de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Articulo 98: El Ejecutivo Nacional desarrollara planes y programas de predicción, previsor y prevención, por órganos de los ministros competentes debidamente coordinados con la Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las Drogas, a fin de evitar el consumo y tráfico indebido de  las sustancias a que se refiere esta ley.


Artículo 102: El Ministro de educación y de la familia diseñaran y desarrollaran programas de prevención integral social, tendientes a la capacitación de educadores y orientadores, a fin de implementar dentro del pensum académico lo relacionado al uso y abuso del consumo y tráfico de las drogas. En tal sentido elaboraran:

  • A nivel de educación básica, media y técnica programas de información y formación.
  • A nivel de las universidades e institutos universitarios a través del consejo nacional de universidades coordinadas con la comisión nacional contra el uso ilícito de las drogas, programas de educación, investigación y extensión sobre la materia.
  • Asistencia social, de la familia y del trabajo coordinado por la comisión nacional contra el uso ilícito de las drogas.


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